Toluca, Estado de México, 22 de agosto de 2024.- En los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-146/2024 y de la ciudadanía ST-JDC-440/2024 y ST-JDC-442/2024 acumulados, relacionados con la renovación de los integrantes del ayuntamiento de Morelia, el pleno de este órgano jurisdiccional confirmó la sentencia impugnada, ante lo inoperante de los motivos de inconformidad, ya que los accionantes omitieron atender su carga argumentativa y probatoria desde la instancia local, sin acreditar las irregularidades denunciadas, haciendo ante esta Sala regional manifestaciones genéricas y reiterativas al respecto.
Así, por ejemplo, al no demostrarse que las publicaciones denunciadas trasgredían disposiciones en materia electoral, se consideró que resultaba inviable hacer un estudio conjunto sobre faltas inexistentes como pretendían los accionantes, aun acreditada la existencia de las publicaciones, siendo carga de los accionantes evidenciar esa ilicitud.
Por otra parte, se estimó insuficiente afirmar que existió una omisión de parte de la autoridad de resolver las denuncias presentadas sobre diversos hechos presuntamente trasgresores de la normativa electoral, y que dieron lugar a diversos procedimientos especiales sancionadores, pues aun cuando se hubiesen acreditado las faltas – lo que en el caso no aconteció- debió argumentarse y probarse el impacto de las mismas en el resultado de la elección, lo que los actores dejaron de realizar.
Del mismo modo no se desvirtuó jurídicamente el criterio relacionado con la inexistencia de la obligación de separarse el caso con alguna anticipación tratándose de elección consecutiva, pues no se prevé de esa manera en la legislación local; y pretender extender esa posible causa de inelegibilidad para acreditar ahora presión sobre los electores es improcedente.